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de accidente
 
 

La aseguradora pagará hasta los límites determinados en ésta sección. En cualquier caso el límite máximo a cobrar bajo las secciones 1. a la 5. no excederán en ningún caso de los € 30.000 en total.

  1. 1. Gastos Médicos € 30.000
  2. 2. Tratamientos hiperbáricos € 30.000
  3. 3. Repatriación de emergencia (a opción de la aseguradora) € 30.000
  4. 4. Gastos razonables de alojamiento y transporte € 5.000
  5. 5. Gastos de búsqueda y rescate € 30.000
  6. 6. Cobertura de accidentes personales: si durante la vigencia del seguro el asegurado sufre invalidez o la muerte durante la práctica del buceo deportivo, los siguientes límites son aplicables:
  •      i.  Muerte € 6.000
  •      ii. Invalidez Permanente € 6.000

  • 7. Responsabilidad civil € 100.000 (incluidos los costes de defensa)